Sí en el procedimiento sobre división de cosa común cabe alegar compensación de créditos, en virtud de lo dispuesto en el art. 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.En este sentido se
Espresupuesto necesario para que se estime la acción de división de cosa común, acumulada al procedimiento de separación, divorcio o nulidad, que no exista controversia sobre la titularidad de los bienes. En ese supuesto, si existiera conformidad de las partes, en las deudas que pesen sobre dichos bienes será objeto de pronunciamiento.
2-. Requerimiento previo entre las partes para intentar alcanzar una solución amistosa o en su defecto mostrar la voluntad o no de proceder a tal división o disolución del pro-indiviso. 3.-. La división puede acordarse por los interesados, de manera voluntaria, sea realizada por Abogado en base a los documentos y valoraciones legales que
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